sábado, 4 de septiembre de 2010

“JUICIOS PARALELOS”

En el ámbito del Derecho Procesal Penal se conoce como juicio o proceso paralelo, aquel que los medios de comunicación y la opinión pública adelantan simultáneamente al proceso judicial. Los Medios como gestores o promotores de opinión, como orientadores de sus oyentes, lectores o televidentes; generalmente toman la iniciativa a través de sus periodistas.

Motivados o encausados por el poderoso motor que significa el Medio de Comunicación, vastos sectores de la comunidad transformados en opinión pública comentan los hechos, polemizan sobre su posible autor, emiten conceptos seudo jurídicos y finalmente dictan su sentencia. Este Fallo  es casi siempre condenatorio y se produce antes de que el Juez de la causa profiera la respectiva sentencia.

Es un comportamiento colectivo reiterado y nocivo para el estado Social de Derecho; lesivo y deletéreo para los derechos fundamentales y las garantías procesales de quienes están vinculados al Proceso Penal. Que desdice de la libertad de expresión y de la responsabilidad con que deben actuar los Medios.

Esta usual práctica vulnera principios de Derecho Universal, que son derechos  fundamentales de la persona consagrados en normas internacionales; también  plasmados en nuestra Constitución Nacional. El principio fundamente de la Dignidad Humana (Artículo 1º.); el Derecho a la Intimidad y al Buen Nombre (Artículo 15); el Derecho a la Presunción de Inocencia y el Derecho a la Defensa, comprendidos dentro del gran Derecho al Debido Proceso ( Articulo 29 ). Todos ellos resultan afectados en mayor o menor grado con  los juicios paralelos.
  
Razón tuvo ALVARO GOMEZ HURTADO, cuando expresó que en Colombia se había invertido la presunción de inocencia, como quiera que al procesado desde un comienzo se le considera culpable y se le impone la obligación de demostrar su inocencia. Es decir que la carga de la prueba se traslada del Estado al imputado o acusado.

¿   Donde quedan, que efectividad tienen o que representan para la persona vinculada al proceso penal los derechos y garantías ya relacionados, si los Medios de Comunicación y buena parte de la Sociedad a la que pertenece lo han declarado responsable anticipadamente?

El daño moral que se causa al procesado, a su familia y a sus amigos con la actuación arbitraria  y con el consecuente veredicto popular ilegal, no hay como, ni con que repararlo. A lo sumo, cuando el supuesto delincuente resulta absuelto por la administración de Justicia, el Medio de Comunicación, publica una noticia escueta y simple. .  

Los bienes morales pisoteados, la honra de personas buenas y honestas nunca se restablecen; aunque la victima en su lucha contra el gigante logre una lacónica rectificación que sirve de paliativo a su desgracia.

Duele escuchar a diario expresiones infundadas e irresponsables como: si lo capturaron fue porque algo malo hizo; si está en la cárcel no es por algo bueno; por fin
Cayó; ese es expresidiario; es un reo…y muchas otras manifestaciones que lesionan la dignidad humana. El insensato que así habla, olvida que cualquier mortal, por cualquier circunstancia de la vida o del destino puede verse involucrado en un proceso penal como indiciado, imputado o acusado.